Real Decreto-ley 8/2019

Norma española en vigor desde el 12 de mayo de 2019 que obliga a todas las empresas a registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador.

Qué es el RDL 8/2019

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, es la norma española que estableció la obligación universal de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena. Entró en vigor el 12 de mayo de 2019 tras un periodo de adaptación de dos meses.

A quién afecta

A todas las empresas españolas, sin excepción de tamaño, sector o tipo de jornada:

  • Autónomos con empleados
  • PYMEs y medianas empresas
  • Grandes corporaciones
  • Empresas con teletrabajo total o parcial
  • Empresas con jornada continua, partida, flexible o por turnos

Qué exige

Modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para imponer:

  1. Registro diario de hora concreta de inicio y fin de jornada
  2. Conservación de los registros durante 4 años
  3. Acceso de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los registros
  4. Negociación colectiva o acuerdo de empresa para organizar y documentar el registro (en defecto, decisión del empresario tras consulta a la representación de los trabajadores)

Objetivo de la norma

El preámbulo del RDL 8/2019 lo deja claro: combatir la realización de horas extraordinarias no remuneradas y garantizar el cumplimiento del límite legal de jornada (40 horas semanales de media en cómputo anual, salvo convenio).

Antes de mayo de 2019 solo era obligatorio registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Tras el RDL 8/2019, la obligación se universaliza.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones se sancionan según la LISOS:

  • Grave (no llevar registro): 751 € – 7.500 € por centro de trabajo
  • Muy grave (falsear datos, impedir inspección): hasta 225.018 €

Ver detalle en sanciones por no fichar.

Cómo cumplir

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Última actualización: 25 de mayo de 2026

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