Qué es el RDL 8/2019
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, es la norma española que estableció la obligación universal de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena. Entró en vigor el 12 de mayo de 2019 tras un periodo de adaptación de dos meses.
A quién afecta
A todas las empresas españolas, sin excepción de tamaño, sector o tipo de jornada:
- Autónomos con empleados
- PYMEs y medianas empresas
- Grandes corporaciones
- Empresas con teletrabajo total o parcial
- Empresas con jornada continua, partida, flexible o por turnos
Qué exige
Modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para imponer:
- Registro diario de hora concreta de inicio y fin de jornada
- Conservación de los registros durante 4 años
- Acceso de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los registros
- Negociación colectiva o acuerdo de empresa para organizar y documentar el registro (en defecto, decisión del empresario tras consulta a la representación de los trabajadores)
Objetivo de la norma
El preámbulo del RDL 8/2019 lo deja claro: combatir la realización de horas extraordinarias no remuneradas y garantizar el cumplimiento del límite legal de jornada (40 horas semanales de media en cómputo anual, salvo convenio).
Antes de mayo de 2019 solo era obligatorio registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Tras el RDL 8/2019, la obligación se universaliza.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones se sancionan según la LISOS:
- Grave (no llevar registro): 751 € – 7.500 € por centro de trabajo
- Muy grave (falsear datos, impedir inspección): hasta 225.018 €
Ver detalle en sanciones por no fichar.
Cómo cumplir
Cualquier sistema “objetivo, fiable y accesible” sirve: hoja firmada, Excel, app, software de fichaje, biometría… La práctica recomendada hoy es un sistema digital que automatice registro, conservación 4 años y exportación para inspección. En Hora cumple todos los requisitos por 1,99 € + IVA por empleado/mes.