Registro de jornada

Obligación legal en España de registrar diariamente la jornada laboral de cada empleado, incluyendo hora de inicio y fin. Introducida por el RDL 8/2019.

Qué es el registro de jornada

El registro de jornada es la obligación legal que tiene toda empresa en España de anotar diariamente las horas concretas de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador, independientemente de su categoría, tipo de contrato o jornada.

La obligación afecta a todas las empresas, sin excepción por tamaño: desde un autónomo con un único empleado hasta multinacionales con miles de trabajadores deben cumplir.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y entró en vigor el 12 de mayo de 2019. Su objetivo es controlar la realización de horas extraordinarias y garantizar el cumplimiento de la jornada pactada.

Qué exige la normativa

  • Registro diario de hora de entrada y salida de cada empleado
  • Registro objetivo y fiable: no vale “se hace lo de siempre”
  • Conservación durante 4 años a disposición de empleado, representantes legales e Inspección de Trabajo
  • Acceso garantizado a los datos por parte del propio trabajador

La forma del registro (papel, hoja Excel, software de fichaje, biometría…) es libre, pero debe garantizar fiabilidad e inalterabilidad.

Sanciones por incumplir

El artículo 7.5 de la LISOS tipifica la falta de registro como infracción grave con multas de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo. Más detalle en sanciones por no fichar.

Cómo cumplir hoy

La forma más sencilla y económica de cumplir es un software de fichaje electrónico que:

  1. Registre fecha y hora con sello de tiempo fiable
  2. Conserve el histórico durante 4 años
  3. Permita exportar registros para inspección
  4. Sea accesible para el propio empleado

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Preguntas frecuentes

¿Tienen que fichar los directivos? Sí. La obligación afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluido personal de alta dirección.

¿Los autónomos deben fichar a sí mismos? No. La obligación es respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la empresa. El autónomo titular no se ficha a sí mismo, pero debe fichar a cualquier empleado que contrate.

¿Qué pasa con el teletrabajo? El registro es igualmente obligatorio. Ver Ley 10/2021 de teletrabajo.

Última actualización: 25 de mayo de 2026

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