Qué es el registro de jornada
El registro de jornada es la obligación legal que tiene toda empresa en España de anotar diariamente las horas concretas de inicio y fin de la jornada laboral de cada trabajador, independientemente de su categoría, tipo de contrato o jornada.
La obligación afecta a todas las empresas, sin excepción por tamaño: desde un autónomo con un único empleado hasta multinacionales con miles de trabajadores deben cumplir.
Marco legal: el RDL 8/2019
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y entró en vigor el 12 de mayo de 2019. Su objetivo es controlar la realización de horas extraordinarias y garantizar el cumplimiento de la jornada pactada.
Qué exige la normativa
- Registro diario de hora de entrada y salida de cada empleado
- Registro objetivo y fiable: no vale “se hace lo de siempre”
- Conservación durante 4 años a disposición de empleado, representantes legales e Inspección de Trabajo
- Acceso garantizado a los datos por parte del propio trabajador
La forma del registro (papel, hoja Excel, software de fichaje, biometría…) es libre, pero debe garantizar fiabilidad e inalterabilidad.
Sanciones por incumplir
El artículo 7.5 de la LISOS tipifica la falta de registro como infracción grave con multas de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo. Más detalle en sanciones por no fichar.
Cómo cumplir hoy
La forma más sencilla y económica de cumplir es un software de fichaje electrónico que:
- Registre fecha y hora con sello de tiempo fiable
- Conserve el histórico durante 4 años
- Permita exportar registros para inspección
- Sea accesible para el propio empleado
En Hora cumple los cuatro requisitos por 1,99 € + IVA por empleado/mes, con prueba gratuita de 30 días.
Preguntas frecuentes
¿Tienen que fichar los directivos? Sí. La obligación afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluido personal de alta dirección.
¿Los autónomos deben fichar a sí mismos? No. La obligación es respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la empresa. El autónomo titular no se ficha a sí mismo, pero sí debe fichar a cualquier empleado que contrate.
¿Qué pasa con el teletrabajo? El registro es igualmente obligatorio. Ver Ley 10/2021 de teletrabajo.