Qué sanciones existen
La falta de registro de jornada es una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Las cuantías se actualizan periódicamente y desde el 1 de octubre de 2021 son:
| Tramo | Cuantía |
|---|---|
| Mínimo | 751 € |
| Medio | 1.501 € – 3.750 € |
| Máximo | 3.751 € – 7.500 € |
La sanción se aplica por centro de trabajo, no por empresa. Una compañía con 5 sedes que no fichan puede acumular sanciones por cada sede.
Casos que se consideran infracción grave
- No llevar ningún registro de jornada
- Llevar registros incompletos (faltan empleados, días o tramos)
- No conservar los registros durante 4 años
- No facilitar el acceso al trabajador o a sus representantes
- Hojas firmadas en bloque al final del mes (no constituyen registro “objetivo y fiable”)
Infracciones muy graves
Cuando hay falsedad documental o se obstaculiza la inspección, la infracción pasa a muy grave (artículo 8 LISOS) con multas de 7.501 € hasta 225.018 €.
Ejemplos:
- Manipular los registros para ocultar horas extra
- Negar acceso a los registros durante una inspección
- Crear registros ficticios cuando no se ha fichado realmente
Frecuencia de inspecciones
La Inspección de Trabajo incluye el registro de jornada como punto rutinario en cualquier visita. Tras el RDL 8/2019, el 80% de las actuaciones de oficio comprueban el cumplimiento del fichaje.
Las denuncias anónimas de empleados o ex-empleados también son una vía habitual de actuación: la Inspección está obligada a investigar.
Cómo evitar la sanción
- Implantar un sistema de registro objetivo y fiable (no hojas firmadas en bloque)
- Asegurar que todos los empleados fichan, incluidos directivos y empleados en teletrabajo
- Conservar los registros 4 años en formato accesible
- Poder exportar los registros para inspección en cualquier momento
Un software de fichaje electrónico cubre los cuatro puntos de forma automática y por menos del coste de una sanción mínima.
Preguntas frecuentes
¿Se sanciona por cada empleado que no ficha o por centro? Por centro de trabajo, independientemente del número de empleados afectados.
¿La empresa puede recurrir la sanción? Sí, mediante alegaciones ante la Inspección y, si se mantiene, recurso de alzada y posterior contencioso-administrativo. Sin embargo, si la falta de registro es objetiva, es prácticamente imposible que prospere.
¿Se suma el coste de las horas extra no abonadas? La sanción de la LISOS es independiente de las horas extra impagadas, que pueden reclamarse por separado por vía laboral.