Autónomos y micropymes

Un empleado ya es obligación de fichar

Si eres autónomo y no tienes a nadie contratado, no registras tu jornada. En cuanto contratas a una persona, la ley te obliga a registrar la suya todos los días y a conservarla cuatro años.

Prueba gratis 30 días Sin tarjeta · 1,99 € + IVA por empleado/mes

Pagas por quien tienes

Con un empleado son 1,99 € al mes. Con tres, 5,97 €. No hay mínimo de contratación ni paquetes de diez licencias: si este mes tienes menos gente, pagas menos.

Se monta en una tarde

Das de alta tu empresa, añades a tu empleado y ya puede fichar desde su móvil. No hace falta comprar un lector, ni instalar nada, ni contratar a nadie para configurarlo.

El informe que te pedirán

Si aparece una inspección o llega una reclamación, exportas el registro de esa persona y ese periodo en PDF o Excel. Con las horas del día a día, que es lo que se pide.

Sin permanencia

Suscripción mensual que cancelas cuando quieras, y 30 días de prueba que no piden tarjeta. Si cierras la temporada o te quedas sin empleados, dejas de pagar.

El umbral que casi todo el mundo cree que existe

La pregunta llega siempre igual: «yo tengo solo una persona contratada, esto no irá conmigo». Va contigo.

El registro de jornada es obligatorio desde el primer trabajador por cuenta ajena. No hay un mínimo de cinco, ni de diez, ni una excepción para autónomos con poca plantilla. El RDL 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para obligar a toda empresa, del tamaño que sea, a registrar la jornada diaria de su plantilla.

Lo que no tienes que registrar es tu propia jornada como autónomo. Tú no eres trabajador por cuenta ajena de nadie.

Lo que cuesta el despiste

No llevar el registro, o llevarlo mal, es una infracción grave: entre 751 y 7.500 €. En 2024 la Inspección de Trabajo levantó 1.869 actas por este motivo, y las empresas pequeñas no están fuera del radar: aparecen precisamente porque una reclamación de un empleado suele ser el punto de partida.

El otro coste, menos visible, es el de no tener prueba. Si un extrabajador reclama horas extra y tú no puedes enseñar qué días y a qué horas trabajó, la falta de registro juega en tu contra.

Cómo lo montas con uno, dos o tres empleados

  1. Das de alta tu empresa y añades a tu empleado o empleados.
  2. Cada uno ficha desde su propio móvil al entrar y salir, con la app de En Hora para Android o desde el navegador.
  3. Si trabajan fuera —obra, domicilios, reparto—, activas la geolocalización del fichaje. Es opcional y solo registra el momento de fichar.
  4. Cuando necesites el registro, lo exportas en PDF o Excel por persona y periodo.

Sin lector de huella, sin instalar nada en un ordenador y sin que tengas que aprenderte una plataforma de recursos humanos entera.

Lo que pagas de verdad

1,99 € + IVA por empleado activo y mes. Un empleado son 1,99 € al mes, veintitrés euros y pico al año. Tres empleados, 5,97 € al mes.

No hay mínimo de contratación, que es el detalle donde se van las cuentas de las empresas pequeñas: buena parte de los productos del mercado facturan un mínimo de diez o quince licencias, así que un autónomo con dos empleados paga como si tuviera quince.

Si prefieres empezar en papel

Es una opción legítima y la ley no obliga a lo contrario. Te dejamos la plantilla de registro de jornada en Excel y PDF, gratis y sin registrarte, conforme a lo que exige el RDL 8/2019.

Funciona bien con una persona y un horario estable. Se complica en cuanto hay turnos que cambian, gente que trabaja fuera o alguien que se olvida de firmar tres días seguidos —y ese hueco, cuatro años después, es el que no vas a poder rellenar.

Te lo decimos claro: verás publicidad sobre un “fichaje digital obligatorio 2026”. Hoy no es ley: el Real Decreto sigue en tramitación. Lo que sí obliga, desde 2019, es registrar la jornada de tu plantilla, conservarla cuatro años y tenerla disponible para la Inspección.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene que fichar?

Un autónomo sin empleados no registra su propia jornada: la obligación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es sobre los trabajadores por cuenta ajena. Lo que sí tienes que hacer, desde el primer día que contratas a alguien, es registrar la jornada de esa persona.

¿Desde cuántos empleados hay que llevar el registro de jornada?

Desde uno. No hay un umbral de plantilla: si tienes una sola persona contratada, ya estás obligado a registrar su jornada diaria, conservarla cuatro años y tenerla disponible para la Inspección de Trabajo. Es el error más habitual en empresas muy pequeñas.

¿Y si mi empleado trabaja a tiempo parcial?

Con más razón. En los contratos a tiempo parcial el registro de la jornada lleva siendo obligatorio desde antes de 2019 y es de los primeros papeles que se revisan, porque de ahí sale si se están pagando las horas que se trabajan de verdad.

¿Puedo llevarlo en una hoja de Excel?

La ley no obliga a usar un software concreto, así que un registro en papel o en Excel puede valer si es diario, fiel y está firmado. El problema es sostenerlo cuatro años sin huecos y demostrar que no se ha retocado a posteriori. Si te sirve para empezar, tienes nuestra plantilla gratuita; si ves que se te va de las manos, un sistema con marca de tiempo te ahorra el disgusto.

¿Cuánto me cuesta con un solo empleado?

1,99 € + IVA al mes. No hay mínimo de contratación ni coste de alta, y los 30 primeros días son gratis sin dejar tarjeta. Es el mismo precio por persona que paga una empresa de cuarenta.

Última actualización: 10 de agosto de 2026

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